La solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por el impuesto a la renta de 4ta categoría (recibo por honorarios), te permitirá estar exonerado del 10% de retención en caso de que la empresa que te contrate sea un agente de retención, siempre y cuando cumplas con los requisitos para acceder a este beneficio.
Consulta el Estado de tu Solicitud de Suspensión
Si ya presentaste tu solicitud de suspensión de retención a cuenta, entonces puedes consultarla en SUNAT Virtual ingresando tu número de RUC y número de orden de operación tal y como figura en la Constancia de Autorización que recibiste al presentarla. Puedes realizar tu consulta online en este enlace.
De manera excepcional puedes solicitar tu suspensión en las oficinas y dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente en los siguientes casos:
- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud.
- Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual.
Acreditación de la Suspensión
Para acceder a la suspensión de retención del 10% a cuenta por el impuesto de 4ta categoría, deberás presentar la constancia de autorización vigente a tu agente de retención. Para ello deberás tener en cuenta:
- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente. En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma
¿A partir de cuándo puedo acceder a la suspensión?
Una vez que tramites y presentes tu Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones a tu agente de retención, ésta surtirá efecto a partir del día siguiente y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.
¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
- Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
- Resultado de la Solicitud.
- Identificación del contribuyente.
- Fecha de presentación de la Solicitud.
- Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
- Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
- De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
La «Constancia de Autorización» tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:- Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
- Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
- De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente.
En la «Constancia de Autorización» se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
fuente: SUNAT
NO RECUERDO EL NUMERO DE ORDEN para la suspension del impuesto
por favor quiero obtener formulario rnp y retenciones de cuarta categoria por fa haber si me pueden enviar a mi correo
NO RECUERDO EL NUMERO DE ORDEN para la suspension del impuesto
NO RECUERDO EL NUMERO DE ORDEN para la suspension del impuesto
No recuerdo el número de orden para la suspensión del impuesto
NO RECUERDO EL NUMERO DE ORDEN PARA LA SUSPENSIÓN DEL IMPUESTO