Requisitos Para Obtener tu Brevete (Licencia de Conducir)

By | mayo 2, 2011

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Uno de los mayores anhelos de todo jóven que acaba de cumplir la mayoría de edad es obtener su brevete o licencia de conducir. No importa si no tienes carro, aún así te entusiasma la idea de cargar en la billetera tu nuevo carnet de conductor/a. Es muy probable que desde más pequeño/a algún familiar te haya enseñado los principios básicos de la conducción de autos e inclusive hayas manejado el auto de tus padres en alguna ocasión especial. Pero el único documento oficial que avala tus capacidades de buen conductor/a es obtener tu licencia de conducir.

Si quieres saber en qué locales puedes iniciar tu trámite de obtención de la licencia de conducir te recomiendo visitar este enlace.

Si todavía no tienes tu brevete, a continuación te mostraré los requisitos para obtenerlo:

Requisitos Básicos Para Obtener tu Licencia de Conducir

  • Tener 18 años de edad o mas (tambien menores de edad de más de 16 años de edad con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 46 del código civil).
  • Secundaria completa (no aplica para conducir motos ).
  • Certificado médico de aptitud psicosomatica (Los postulantes a una licencia de conducir de la clase AI solo podrán tener como máximo dos restricciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22° del D.S. 040-2008-MTC)
  • Certificado de aprobación de exámen de normas de tránsitoo o presentar el certificado de profesionalización del conductor).
  • Aprobar el examen de manejo. El vehiculo puede ser M1, M2 o N1. (  Para el caso de Lima, dentro del   touring de Conchan Alquilan ticos a 30 y 40 soles ) mas caro es el de caja automatica.
  • Pago por derecho de tramitación

A continuación te dejo los requisitos especiales para obtener la licencia de conducir para las diversas clases y categorías de licencia

Requisitos Para Obtener tu Licencia de Conducir de Acuerdo a Clase y Categoría

CLASE A

Categoría I

a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización del conductor.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.

Categoría II-a

a) Edad mínima, 21 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase ?A? categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: ? Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto?.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación

Categoría II-b

a) Edad mínima, 21 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase ?A? categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: ? Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto?.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-a

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase ?A? categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: ? Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto?.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-b

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase ?A? categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: ? Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto?.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-c

a) Edad mínima 27 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase ?A? categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: ? Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto?.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
?Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.?, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría IV

Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.

CLASE B

Categoría I

Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.

Categoría II-a o b

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa. (Mod. D.S. 045-2008-MTC)
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría II-c

a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Las licencias de conducir Clase B, en todas sus categorias se revalidadn cada 3 años.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

Fuente: D.S. Nº 040-2008-MTC

 

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