SUNAT: Suspensión de Retenciones en Recibo por Honorarios – Ejercicio 2013

By | julio 6, 2013

sunat-logo

La SUNAT dictó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta, y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta para aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios (renta de cuarta categoría), durante el presente ejercicio gravable 2013.

La información oficial emitida por la SUNAT fue anunciada mediante la Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT emitida el 27 de Diciembre del 2012. Puedes descargar la resolución de la SUNAT en formato digital en este enlace.

Si eres un trabajador independiente que emite recibo por honorarios, es decir percibes rentas por cuarta categoría, entonces es importante que estés enterado/a de las últimas normas emitidas por la SUNAT. Sobre la resolución emitida hay dos puntos a tomar en cuenta:

  • Sobre la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales:
    • Si recibes ingresos menores a S/.2,698 Nuevos Soles al mes durante el ejercicio gravable 2013, entonces no estarás obligado a presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta por el impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Este monto es válido para aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de Cuarta Categoría y para aquellos que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría.
    • Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, no estarán obligados a presentar declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por ingresos menores a S/.2,158 Nuevos Soles.
  • Sobre la retención del 10% en las empresas (Agentes de retención):
    • Si la empresa que te contrata se encuentra obligada a realizar la retención a cuenta por los impuestos de cuarta categoría, entonces los recibos por honorarios que superen los S/.1,500 Nuevos Soles tendrán una retención del 10%. Esta retención puede ser suspendida si presentas tu «Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones». Los pagos por un monto menor no están sujetos a retención.
    • Para obtener la «Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones», la proyección de tus ingresos anuales durante el ejercicio gravable 2013 no debe ser mayor a S/.32,375 Nuevos Soles. Esta constancia se obtiene utilizando el servicio de SUNAT Operaciones en Línea (cómo obtener la clave SOL), utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Al completar los datos podrás imprimir tu «Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones».
    • Para consultar tu solicitud de suspensión, puedes utilizar el servicio online de la SUNAT en este enlace.

Si deseas consultar mayor información al respecto, te recomiendo este enlace sobre orientación tributaria de la SUNAT sobre 4ta categoría.

 

fuente: SUNAT