¿Cómo Obtener el RUC? Trámites y Requisitos SUNAT Perú

By | octubre 5, 2016

Felicitaciones, estás a punto de ingresar al mundo laboral. Imagino que estás aquí porque quieres hacer las cosas bien, y empezar a trabajar de manera formal para tener todas tus cosas en regla. Seguro te habrás preguntado ¿cómo obtener tu número de RUC? ¿Cuáles son los requisitos para obtener tu RUC? y ¿Cuál es el trámite que se debe seguir para obtener el RUC?, no te preocupes, aquí podrás conocer los requisitos y procedimientos necesarios para que puedas obtener tu RUC, ya sea que desees inscribirte como persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o persona jurídica.

Muchos saben que el RUC es necesario para poder empezar un negocio o ejercer la profesión y emitir boletas, facturas o recibos por honorarios. También es necesario contar con un número de RUC para pagar los impuestos a las entidades tributarias del estado, en este caso la SUNAT, pero siempre es bueno saber un poco más sobre este término tan empleado, el RUC:

El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Ahora que ya sabemos un poco más sobre el RUC, vayamos a ver el trámite que debemos seguir para obtenerlo. El trámite y los requisitos dependen de si quieres obtener el RUC para una persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, o persona jurídica. Además tenemos la posibilidad de realizar el trámite por internet para mayor comodidad o sino mediante la atención personal en cualquiera de los Centros de Atención al Contribuyente.

 

Inscripción de la Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa

A través de Internet:

Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC ? Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor información ingrese aquí.

Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos:

  1. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC.
  2. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
  3. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del  Comprobante de Información Registrada ? CIR.
  4. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.

En forma presencial:

En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente:

Al momento  de su inscripción, las personas naturales así como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

  1. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.
  2. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:
    1. Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
    2. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
    3. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
    4. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
    5. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
    6. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
    7. Contrato de compra – venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
    8. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
    9. Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:

  1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
  2. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
  3. Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:
    1. Formulario N° 2119 «Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de   tributos».
    2. Formulario N° 2046 «Establecimientos Anexos» (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
    3. Formulario 2054 ?Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas.

NOTA: Si el trámite que va a realizar es la activación del número de RUC, solo se requiere presentar lo indicado en los puntos 1 y 2.

 

Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidades

A través de Internet:

  1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)
  2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.
  3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.
  4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:
    1. Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda.
    2. Identificará a cada uno de los socios fundadores.
    3. Registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.
  5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.
  6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea – Clave SOL.

En forma presencial:

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

  1. Documento de identidad del representante legal
  2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
    • Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
    • La última declaración jurada del Impuesto Predial o Autovalúo.
    • Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
    • Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
    • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
    • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
    • Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
    • Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
    • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
    • Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.
    • Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
    • En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.
    • Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:
      • Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
      • Certificado de vigencia del poder
      • Copia literal certificada del asiento de inscripción.
    • En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:
      • Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
      • Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos :

  • Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
  • Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal.
  • La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.
  • Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:
    • Formulario N° 2119 «Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos».
    • Formulario N° 2046 «Establecimientos Anexos» (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
    • Formulario 2054 ?Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas

 

Recuerda que los trámites pueden variar con el tiempo. Si quieres conocer mayores detalles respecto a los trámites para obtener el RUC, te recomiendo visitar la web de Orientación Tributaria de la SUNAT en este enlace.

 

Fuente SUNAT


2 thoughts on “¿Cómo Obtener el RUC? Trámites y Requisitos SUNAT Perú

  1. carlos carbajal

    buenos dias, necesito conocer los requisitos para obtener un ruc para una asociacion sin fiines de lucro. contestarme a mi correo. atte. c carbajal

  2. José Miguel farro suclupe

    Cuanto cuesta la inscripción para formar una micro empresa en la sunat

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